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Las agencias de viajes reembolsarán los billetes de Air Madrid vendidos a partir de noviembre

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¡Reclamar de forma coordinada!

Si eres uno de los afectados por la suspensión de actividad de Air Madrid y te interesa actuar coordinadamente con otros damnificados, mándanos tus datos. En ASDETOUR te mantendremos informado de cualquier novedad y sobre las posibles actuaciones conjuntas que estamos dispuestos a iniciar.

Rellenar formulario.- Indícanos datos del vuelo contratado y cancelado así como forma en que adquiriste el billete, rellenado este formulario o haznos llegar esta información a la siguiente dirección de correo electrónico: info@asdetour.com

 

¿A quién dirigir su reclamación?

Air Madrid Lineas Aéreas, S.A.: Av. Industria 6, Alcobendas (Madrid). Teléfono: 902515251 Fax: 91 625 84 45. Correo electrónico: atencioncliente@airmadrid.com

AENA: La reclamación se debe realizar en los impresos oficiales (hoja de reclamaciones) que este organismo pone a disposición de los pasajeros en los mostradores de que dispone en los distintos aeropuertos.

 



Servicios de atencion del Ministerio de Fomento.


Para llamadas Nacionales: 902 360 138

Llamadas Internacionales: +34 954 589 641

 

SUSPENSION ACTIVIDAD AIR MADRID: TRAMITES A SEGUIR

El pasado día 15 de Diciembre de 2006, la compañía aérea AIR MADRID hizo pública la suspensión inmediata de su actividad, y el 16/12/2006, Aviación civil suspende la licencia de vuelo de dicha compañía por incumplir su plan de medidas correctivas. Esta situación ha ocasionado numerosos perjuicios para todos aquellos pasajeros que habían adquirido un billete con la aerolínea.

Los pasajeros afectados por las cancelaciones de los vuelos de AIR MADRID pueden hacer valer sus derechos, conforme a la legislación vigente, y solicitar la correspondiente indemnización por tal concepto. Dispone el Reglamento de la CE nº 261/2004 de 11 de Febrero por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (en vigor desde el 17 de Febrero de 2004), en sus artículos 5 y 7 que los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelo, tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, por valor de:

•  Reembolso del importe íntegro del coste del billete en el precio al que se compró.

•  Para aquellos vuelos cancelados que debían realizarse con anterioridad al 30 de Diciembre de 2006, una compensación por valor de:

•  250 euros para los vuelos cuya distancia no sea superior a los 1.500 Km .

•  400 euros para los vuelos cuya distancia sea superior a los 1500 Km e inferior a los 3.500 Km .

•  600 euros para los vuelos cuya distancia sea igual o superior a los 3.500 Km .

Aquellos pasajeros a los que se les hayan cancelado billete de ida y vuelta, tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente para cada uno de los trayectos cancelados.

Así mismo, aquellos pasajeros que se hayan visto en la obligación de adquirir nuevos billetes en otras compañías aéreas, y hayan tenido que costear el importe de los mismos, también podrán solicitar el reembolso de los nuevos pasajes, siempre que guarden factura o ticket acreditativo de su pago.

ASDETOUR aconseja a los pasajeros que se hallan implicados en las cancelaciones de los vuelos de AIR MADRID que reclamen los derechos que legítimamente les asisten. Para ello, recomendamos los siguientes trámites a seguir:

•  Interposición de una reclamación previa ante la aerolínea en cuestión, si es posible, así como ante AENA.

•  Recomendamos encarecidamente que los pasajeros conserven toda la documentación que obra en su poder… billetes de avión que tenían adquiridos con Air Madrid, copia de las reclamaciones efectuadas, billetes o tarjetas de embarque de los nuevos pasajes adquiridos etc.

•  Aconsejamos la reclamación judicial de los derechos que les asisten. En ese sentido queremos informar que la legislación vigente permite acumular las acciones que “varios sujetos tengan contra uno ” (art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero). Es decir, que los pasajeros a los que Air Madrid haya cancelado uno o varios vuelos pueden demandar conjuntamente a la aerolínea, aun cuando los trayectos y vuelos sean distintos, siempre y cuando el nexo que les una sea la cancelación de vuelos contratados.

Enlaces de Interes.

Air Madrid.

Fomento.

Recomendaciones diario el Mundo.

Información diario El Pais.



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