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Retrasos
y cancelaciones de vuelo
En la realización de un viaje puede
encontrarse con un retraso en el vuelo o una cancelación.
En ambos casos debe ser informado de los motivos. El viajero
debe tener siempre en cuenta que su billete es un contrato
que fija la fecha y la hora de salida, el origen y el destino
del vuelo, y que la aerolínea debe cumplir con estas obligaciones.
También se puede solicitar la devolución del importe y una
reclamación por daños y perjuicios a la compañía aérea si
éstos han existido y se pueden acreditar.
Si el vuelo se suspende por causas de fuerza mayor o meteorológicas,
la compañía aérea queda eximida de responsabilidad, pero el
transportista tiene la obligación de efectuar el transporte
por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, salvo
que los pasajeros opten por la devolución del importe del
billete. Además ha de sufragar el transportista los gastos
de hospedaje y manutención hasta que se pueda viajar.
Al
presentar una reclamación contra la aerolínea por un retraso
de vuelo, a menudo la compañía aérea contestará que no
existe ninguna indemnización establecida por la normativa.
En cierta medida tienen razón ya que la normativa no fija
la cantidad como hace en el caso del Overbooking. Sin embargo,
la interpretación de la normativa por parte de los tribunales
deja claro la responsabilidad de la compañía transportista
y su deber de indemnizar por el incumplimiento del contrato,
o el cumplimiento defectuoso, y por los daños y perjuicios
causados por el retraso de vuelo.
En
julio de 2003 se ha cambiado la legislación relacionada
con la negación de embarque por cancelación
de vuelo y ahora se entiende que se indemnizará
las cancelaciones de vuelos en
las mismas cantidades como el Overbooking.
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o sobreventa de billetes de avión
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