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Retrasos y cancelaciones de vuelo

En la realización de un viaje puede encontrarse con un retraso en el vuelo o una cancelación. En ambos casos debe ser informado de los motivos. El viajero debe tener siempre en cuenta que su billete es un contrato que fija la fecha y la hora de salida, el origen y el destino del vuelo, y que la aerolínea debe cumplir con estas obligaciones.

También se puede solicitar la devolución del importe y una reclamación por daños y perjuicios a la compañía aérea si éstos han existido y se pueden acreditar.

Si el vuelo se suspende por causas de fuerza mayor o meteorológicas, la compañía aérea queda eximida de responsabilidad, pero el transportista tiene la obligación de efectuar el transporte por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, salvo que los pasajeros opten por la devolución del importe del billete. Además ha de sufragar el transportista los gastos de hospedaje y manutención hasta que se pueda viajar.

Al presentar una reclamación contra la aerolínea por un retraso de vuelo, a menudo la compañía aérea contestará que no existe ninguna indemnización establecida por la normativa. En cierta medida tienen razón ya que la normativa no fija la cantidad como hace en el caso del Overbooking. Sin embargo, la interpretación de la normativa por parte de los tribunales deja claro la responsabilidad de la compañía transportista y su deber de indemnizar por el incumplimiento del contrato, o el cumplimiento defectuoso, y por los daños y perjuicios causados por el retraso de vuelo.

En julio de 2003 se ha cambiado la legislación relacionada con la negación de embarque por cancelación de vuelo y ahora se entiende que se indemnizará las cancelaciones de vuelos en las mismas cantidades como el Overbooking.

 

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Trámites aeropuerto
Overbooking o sobreventa de billetes de avión

 

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