SUSPENSION
ACTIVIDAD AIR MADRID: TRAMITES A SEGUIR
El pasado día 15 de Diciembre de 2006, la compañía
aérea AIR MADRID hizo
pública la suspensión inmediata de
su actividad, y el 16/12/2006, Aviación
civil suspende la licencia de vuelo de dicha compañía
por incumplir su plan de medidas correctivas. Esta situación
ha ocasionado numerosos perjuicios para todos aquellos
pasajeros que habían adquirido un billete con
la aerolínea.
Los pasajeros afectados por las cancelaciones de los
vuelos de AIR MADRID pueden hacer valer sus derechos,
conforme a la legislación vigente, y solicitar
la correspondiente indemnización por tal concepto.
Dispone el Reglamento de la CE nº 261/2004
de 11 de Febrero por el que se establecen normas comunes
sobre compensación y asistencia a los pasajeros
aéreos en caso de denegación de embarque
y de cancelación o gran retraso de los vuelos
(en vigor desde el 17 de Febrero de 2004),
en sus artículos 5 y 7 que los pasajeros afectados
por cancelaciones de vuelo, tendrán derecho a
una compensación por parte del transportista
aéreo encargado de efectuar el vuelo, por valor
de:
Reembolso del importe íntegro del
coste del billete en el precio al que se compró.
Para aquellos vuelos cancelados que debían
realizarse con anterioridad al 30 de Diciembre de 2006,
una compensación por valor de:
250 euros para los vuelos cuya distancia
no sea superior a los 1.500 Km .
400 euros para los vuelos cuya distancia
sea superior a los 1500 Km e inferior a los 3.500
Km .
600 euros para los vuelos cuya distancia
sea igual o superior a los 3.500 Km .
Aquellos pasajeros a los que se les hayan cancelado
billete de ida y vuelta, tiene derecho a percibir la
indemnización correspondiente para cada uno de
los trayectos cancelados.
Así mismo, aquellos pasajeros que se hayan visto
en la obligación de adquirir nuevos billetes
en otras compañías aéreas, y hayan
tenido que costear el importe de los mismos, también
podrán solicitar el reembolso de los nuevos pasajes,
siempre que guarden factura o ticket acreditativo de
su pago.
ASDETOUR aconseja a los pasajeros
que se hallan implicados en las cancelaciones de los
vuelos de AIR MADRID que reclamen los derechos que legítimamente
les asisten. Para ello, recomendamos los siguientes
trámites a seguir:
Interposición de una reclamación
previa ante la aerolínea en cuestión,
si es posible, así como ante AENA.
Recomendamos encarecidamente que los pasajeros
conserven toda la documentación que obra en su
poder… billetes de avión que tenían adquiridos
con Air Madrid, copia de las reclamaciones efectuadas,
billetes o tarjetas de embarque de los nuevos pasajes
adquiridos etc.
Aconsejamos la reclamación judicial
de los derechos que les asisten. En ese sentido queremos
informar que la legislación vigente permite acumular
las acciones que “varios
sujetos tengan contra uno ” (art. 72 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero). Es decir,
que los pasajeros a los que Air Madrid haya cancelado
uno o varios vuelos pueden demandar conjuntamente a
la aerolínea, aun cuando los trayectos y vuelos
sean distintos, siempre y cuando el nexo que les una
sea la cancelación de vuelos contratados. |
asdetour defiende a los derechos del viajero.
asdetour es una asociación
de consumidores y usuarios dedicada al ámbito
turístico. Es nuestra firme opinión que
la calidad de servicio al cliente ofrecido por compañías
aéreas, agencias de viajes o grupos hoteleros
solo se mejorará si nos quejamos y hacemos la
reclamación. Queremos convencer a los consumidores
que los retrasos de vuelo, el overbooking, las cancelaciones
y las otras incidencias que sufren los viajeros son
abusos de nuestro tiempo y de nuestro dinero que no
se debería tolerar. Deberíamos reclamar
y, trabajando bien, podemos conseguir las indemnizaciones
que nos corresponde.
Si has sufrido un retraso de vuelo, una cancelación
de viaje, un overbooking, o una intoxicación
en un hotel, cuéntanoslo y te aconsejaremos.
Las reclamaciones y las indemnizaciones son tus derechos.
asdetour te ayudará
ejercer tus derechos. |