Accidentes de avión
La
responsabilidad de una compañía aérea
comunitaria por los daños producidos en caso
de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal
sufrida por un pasajero en caso de accidente, no estará
sujeta a ningún límite económico.
Además, respecto a cualquier daño y hasta
un importe equivalente a 100.000 Derechos Especiales
de Giro (141.237,84€), las compañías
aéreas comunitarias no podrán excluir
o limitar su responsabilidad demostrando que ellas y
sus agentes adoptaron todas las medidas necesarias para
evitar el perjuicio o que les resultó imposible
adoptar esas medidas.
También
se considera el abono de un anticipo sin demora, para
cubrir las necesidades económicas inmediatas,
no inferior a 15.000 Derechos Especiales de Giro (21.185,68
€) por pasajero en caso de muerte.
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