Accidentes de avión

La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los daños producidos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a ningún límite económico. Además, respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente a 100.000 Derechos Especiales de Giro (141.237,84€), las compañías aéreas comunitarias no podrán excluir o limitar su responsabilidad demostrando que ellas y sus agentes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio o que les resultó imposible adoptar esas medidas.

También se considera el abono de un anticipo sin demora, para cubrir las necesidades económicas inmediatas, no inferior a 15.000 Derechos Especiales de Giro (21.185,68 €) por pasajero en caso de muerte.

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