Accidentes de tren.

Todos los transportistas públicos de viajeros por carretera, ferrocarril y cable, tienen la obligación de contratar, además del seguro a terceros,un seguro obligatorio de viajeros (S.O.V.I.). Se trata de un seguro de accidentes individuales que cubre fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad temporal y asistencia sanitaria de cada viajero por lesiones corporales que sufran en los siguientes supuestos:

- Durante la realización del viaje.
- Antes de su inicio pero una vez que el medio de transporte se haya puesto a disposición de los viajeros.
- Los inmediatamente producidos después del viaje, siempre que las lesiones se produzcan estando dentro del vehículo.
- Al entrar o salir del vehículo.
- Mientras se entrega o recoge el equipaje.

El viajero tendrá derecho también a una indemnización por daños y perjuicios, que habrá de solicitarse al culpable del accidente.

También en estos casos, el transportista tiene que facilitar otro medio de transporte a los usuarios hasta el lugar de destino, haciéndose cargo de los gastos de alojamiento y manutención.

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