Equipaje.

Los conductores del autobús no podrán impedir que los viajeros lleven en el autobús maletas u otros bultos, siempre que quepan en el portamaletas y no lo deterioren.

El equipaje de mano tiene que poder transportarse encima o debajo del asiento.

En el caso de extravío o deterioro del equipaje, siempre que no haya habido previa declaración de su valor, la empresa tendrá que abonar 2.000pts/Kg. de peso bruto del equipaje con un máximo de 20Kg. Cuando el valor declarado exceda de 2.000pts/Kg. de peso bruto, los concesionarios podrán percibir hasta el 6% del valor declarado en concepto de prima de seguro.

En el caso de que se demuestre que ha existido dolo por parte del transportista en la pérdida o deterioro del equipaje, no habrá limite alguno en las indemnizaciones.

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