Overbooking de vuelos o la sobreventa de billetes de avión.

Estamos ante esta situación cuando se admiten para un vuelo más reservas que las plazas de que dispone el avión. El fenómeno del overbooking, en principio lícito, es susceptible de ocasionar verdaderos da os que el pasajero no debe soportar. Esta situación puede provocar problemas tales como no poder acudir a una cita importante, no llegar a una reunión de trabajo, no poder disfrutar de uno o varios días de vacaciones, no poder enlazar con otro vuelo... Con independencia de los daños y perjuicios que se puedan solicitar a las compañías aéreas, existen unas normas comunes que se aplican a los vuelos regulares que salgan de un aeropuerto de la Unión Europea (Reglamento CEE n 295/91 del Consejo de la Unión Europea):

1. En caso de denegación de embarque a pasajeros en posesión de un billete válido y de una reserva válida, podrá elegir entre:

- El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.
- Un vuelo alternativo hasta el destino elegido lo antes posible.
- El transporte en una fecha posterior que convenga al viajero.

2. La compañía a aérea, además, pagar inmediatamente después de la denegación de embarque, una compensacin mínima igual a:

- 150 euros para vuelos de 3.500 Km. como máximo.
- 300 euros para los de más de 3.500 Km. en función del destino final marcado por el billete.

En el caso de que el viajero elija que el transportista lo conduzca a su destino y se trate de un vuelo cuya hora de llegada respecto a la de la programada en el inicialmente reservado no es superior a dos horas para vuelos de un máximo de 3.500 Km. y de cuatro horas para los de más de 3.500 Km., las compensaciones serán reducidas en un 50%.

3. El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.

4. Además, el transportista se encargar de proporcionar al viajero alojamiento y manutención en los casos en que sea necesario y los gastos de teléfono o fax al punto de destino.

5. Si el lugar de destino o sus proximidades dispone de varios aeropuertos, el transportista puede conducir al viajero a otro aeropuerto, corriendo con los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino.

6. Puede el viajero sufrir daños y perjuicios provocados por la sobreventa, lo cual le habilita para acudir a la vía jurisdiccional para realizar su reclamación, en caso de no llegar a un acuerdo con la compañía aérea.

El transportista en estos casos debe facilitar al viajero las normas de compensación por denegación de embarque.

La Comisión Europea está estudiando actualmente una propuesta que establece que se publique anualmente una lista de las compañías aéreas con mayor número de quejas por sobreventa de billetes.

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