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Overbooking de vuelos
o la sobreventa de billetes de avión.
Estamos ante esta situación cuando se admiten para un vuelo
más reservas que las plazas de que dispone el avión. El fenómeno
del overbooking, en principio lícito, es susceptible de ocasionar
verdaderos da os que el pasajero no debe soportar. Esta situación
puede provocar problemas tales como no poder acudir a una cita importante,
no llegar a una reunión de trabajo, no poder disfrutar de
uno o varios días de vacaciones, no poder enlazar con otro
vuelo... Con independencia de los daños y perjuicios que
se puedan solicitar a las compañías aéreas,
existen unas normas comunes que se aplican a los vuelos regulares
que salgan de un aeropuerto de la Unión Europea (Reglamento
CEE n 295/91 del Consejo de la Unión Europea): 1. En caso de denegación de embarque a pasajeros en posesión
de un billete válido y de una reserva válida, podrá
elegir entre: - El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente
a la parte no efectuada del viaje. 2. La compañía a aérea, además, pagar
inmediatamente después de la denegación de embarque,
una compensacin mínima igual a: - 150 euros para vuelos de 3.500 Km. como máximo. En el caso de que el viajero elija que el transportista lo conduzca
a su destino y se trate de un vuelo cuya hora de llegada respecto
a la de la programada en el inicialmente reservado no es superior
a dos horas para vuelos de un máximo de 3.500 Km. y de cuatro
horas para los de más de 3.500 Km., las compensaciones serán
reducidas en un 50%. 3. El importe de las compensaciones podrá estar limitado
al precio del billete correspondiente al destino final. 4. Además, el transportista se encargar de proporcionar
al viajero alojamiento y manutención en los casos en que
sea necesario y los gastos de teléfono o fax al punto de
destino. 5. Si el lugar de destino o sus proximidades dispone de varios
aeropuertos, el transportista puede conducir al viajero a otro aeropuerto,
corriendo con los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino. 6. Puede el viajero sufrir daños y perjuicios provocados
por la sobreventa, lo cual le habilita para acudir a la vía
jurisdiccional para realizar su reclamación, en caso de no
llegar a un acuerdo con la compañía aérea. El transportista en estos casos debe facilitar al viajero las normas
de compensación por denegación de embarque. La Comisión Europea está estudiando actualmente una
propuesta que establece que se publique anualmente una lista de
las compañías aéreas con mayor número
de quejas por sobreventa de billetes. |