Retrasos, cancelaciones de vuelos y overbooking

Los derechos de los pasajeros aéreos se han visto reforzados a partir del 17 de febrero de 2005 con la entrada en vigor de un nuevo Reglamento de la Unión Europea que aumenta las compensaciones por denegación de embarque (el llamado overbooking) hasta un máximo de 600€, y que extiende por primera vez las indemnizaciones a los casos de cancelaciones o retrasos de vuelos. Reglamento Nº 261/2044 de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque, y cancelación o gran retraso de los vuelos, derogando el Reglamento 295/91.

En el caso del Overbooking, la compañía aérea afectada deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservas a cambio de beneficios pactados entre las dos partes. La empresa sólo podrá denegar el embarque a un pasajero contra su voluntad si no hay un número suficiente de voluntarios para liberar plazas. Si lo hace, deberá compensar a los afectados con unas cantidades muy superiores a las fijadas en 1991 con la anterior normativa, ya el objetivo principal de este nuevo Reglamento es disuadir a las aerolíneas de la práctica del overbooking. A partir del 17 de febrero de 2005, la indemnización para vuelos de entre 1.5000 y 3.500 Km se ha visto incrementada, a 250 euros para viajes de hasta 1.500 km, y a 400 euros para los comprendidos entre 1.500 y 3.000. Para vuelos superiores a 3.500 km, el montante se ha doblado de 300 a 600 euros. Además de la indemnización, la compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devolución del importe de su billete (y un vuelo de regreso al punto de origen del viaje si se trata de una conexión) o un vuelo alternativo para seguir con su viaje. Así mismo, el transportista está obligado a prestar gratuítamente asistencia a los pasajeros en forma de: comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que haya que esperar; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte entre el aeropuerto y el hotel, así como dos llamadas teléfonicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

La nueva legislación reconoce así mismo los derechos de los pasajeros cuyos vuelos se ven cancelados o con retraso.

Para el caso de las Cancelaciones de Vuelo, si el motivo de la anulación depende de la compañía, los viajeros deben ser compensados con los mismos criterios que aquellos afectados por overbooking (250, 400 y 600 euros, dependiendo de la distancia), a no ser que la aerolínea haya avisado con al menos 15 días de antelación o haya proporcionado vuelos alternativos con horarios parecidos a los del vuelo anulado.

Si la cancelación retrasa al pasajero cinco horas o más, el afectado tiene derecho a que se le devuelva el precio del billete o se le proponga un vuelo alternativo. La compañía debe proporcionar también comida y refrescos y hacerse cargo del hotel si el pasajero debe permanecer una noche extra.

Por lo que se refiere a los Retrasos, la nueva legislación establece que si superan las 2 horas (para los vuelos de menos de 1.500 km), las trs horas (entre 1.500 y 3.500 km) o las 4 horas (para viajes de más de 3.500 km), el transportista deberá hacerse cargo gratuítamente de la comida, refrescos y noches de hotel extra. Si el retraso supera las 5 horas, los pasajeros tienen derecho a que se les devuelva el importe del billete..

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